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Calendario:


“1) A partir del 16 de junio de 2011, el nivel de rendimiento de los motores no podrá ser inferior al nivel de rendimiento IE2 (....).


2) A partir del 1 de enero de 2015: Los motores con una potencia nominal de 7,5-375 kW no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al nivel de rendimiento IE3 (...) y estar equipados de un mando de regulación de velocidad.


3) A partir del 1 de enero de 2017: Todos los motores con una potencia nominal de 0,75-375 kW no podrán tener un nivel de rendimiento inferior al nivel de rendimiento IE3 (...) o al nivel IE2 (...) y estar equipados de un mando de regulación de velocidad.

  


La legislación europea recomienda tomar medidas para

reducir el consumo de los motores eléctricos y establece un

calendario a partir del 2011 para la instalación obligatoria

de la regulación de velocidad de los motores:


La definición del dispositivo necesario para esta regulación es:

“un convertidor electrónico que adapta continuamente (...)

la entrada de corriente eléctrica trifásica de 50 Hz a una

frecuencia y voltaje variables suministrados al motor”

 

(Reglamento (CE) nº640/2009 de la Comisión Europea, en aplicación de la Directiva 2005/32/CE)


Dejese aconsejar por expertos en la materia

consulte su caso con nuestro Dpto. Técnico

Avantecsur Avances y Aplicaciones S.L